Mediante el documento realizado por el Comité Paralímpico Colombiano (CPC), con sede en la ciudad de Bogotá D.C., se establece la conformación de la Comisión de Atletas y la designación del Representante de los Atletas, los cuales se encargarán de representar a los para atletas pertenecientes a las diferentes federaciones deportivas que están suscritas al CPC, mediante el apoyo y la gestión administrativa, para el óptimo cumplimiento del desarrollo deportivo, personal y profesional de los mismos.
La Comisión de Atletas no es una entidad legal, separada del CPC, no tiene autoridad para actuar en nombre del CPC, ni para representarlo ante terceros. La Comisión NO tiene autoridad para obligar legalmente o comprometer al CPC de ninguna manera.
Dentro del documento se estableció qué, como mecanismo de conformación de la Comisión de Atletas, los miembros designados saldrán de la convocatoria establecida para tal fin, obedeciendo a criterios de elección pública. Los miembros de la Comisión de Atletas, serán escogidos para un periodo de cuatro (4) años,
Del documento citado en precedencia se desprende, que debe aplicarse la convocatoria pública como forma de selección de los Miembros de la Comisión de Atletas, observando criterios de mérito y los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género e igualdad de oportunidades en acceso a la convocatoria.
Estos son los (7) siete para atletas postulados a la comisión de atletas del Comité Paralímpico Colombiano, con sus respectivas propuestas.