El ABC de la posición del Comité Paralímpico Colombiano frente al Decreto de Ley publicado por el Ministerio del Deporte

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Después de conocer el borrador de decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019, publicado por el Ministerio del Deporte, el Comité Paralímpico Colombiano ha manifestado en diferentes medios su inconformidad con el mismo, aquí las razones: 

Para empezar, algo de contexto: 

El Comité Paralímpico Internacional – IPC, es el máximo órgano de gobierno mundial del Movimiento Paralímpico, el cual coordina y supervisa el desarrollo de los Juegos Paralímpicos de Verano e invierno. En su handbook, máximo reglamento internacional del deporte Paralímpico, el IPC establece que, a través de los Comités Paralímpicos Nacionales, en este caso, el Comité Palímpici Colombiano, tiene como misión la coordinación del deporte Paralímpico en Colombia y a su vez tiene la gobernanza, entendida como la supervisión técnica, administrativa y financiera de cinco deportes en el país: Para Atletismo, Para Natación, Tiro Para Deportivo, Para PorwerLifting y Danza Deportiva.

Esta introducción entrega un contexto importante para entender por qué el Decreto Reglamentario expedido por el Ministerio del Deporte, vulnera los derechos del CPC como ente privado y autónomo, coordinador del sistema paralímpico en Colombia y además, pone a la Institución en situación de falta grave al handbook del IPC, ocasionando serios inconvenientes para Colombia ante el sistema paralímpico internacional. 

Deporte Paralímpico

¿Qué es la Ley 1946 de 2019? 

Buscando la transformación y evolución del deporte paralímpico colombiano, entendiendo el momento histórico por el que éste pasa y en cumplimiento a las normas del IPC que, en las obligaciones específicas de los comités paralímpicos nacionales miembros plasmadas en su Handbook, les exige que deben 2.1.1 Respetar y acatar la Constitución del IPC, el reglamento interno, los códigos, las reglas y las normativas del IPC, así como todas las demás decisiones tomadas por la Asamblea General del IPC y por la Junta Directiva del IPC”. 

Se presentó ante el Congreso de la República la intención de alinear el Sistema Paralímpico Colombiano con el internacional, permitiendo así tener una transición gradual que permitiera, en mediano plazo, transformar el paralimpismo en Colombia y armonizar la estructura Nacional con la internacional; tal como lo exige IPC. 

Fue así como el 4 de enero de 2019, el Presidente Iván Duque firmó la Ley 1946, que modifica la 582 del año 2000, marcando un hito en la historia del deporte colombiano. En dicha modificación los deportes paralímpicos que se encuentran federados internacionalmente también pasarán a ser federados en Colombia, como el Rugby en silla de ruedas, Boccia, Baloncesto en silla de ruedas, Para Ciclismo, entre otros deportes que cuentan con una federación internacional. 

La Ley también insta al CPC y a todo el sistema nacional del deporte a continuar creando mecanismos en los que se siga promoviendo el desarrollo del deporte paralímpico colombiano. 

Para Atletas
Deporte Paralímpico

¿Cuándo se implementará dicha ley? 

La Ley estipula que queda activa de manera inmediata, pero ésta tendrá un plazo de dos años después de su firma para su implementación y uno para su reglamentación.

¿Cómo se reglamenta?

El Ministerio de Deporte deberá presentar el decreto de reglamentación con el que regirá el deporte paralímpico colombiano, en éste se plasmará la futura organización del mismo y la forma en la que quedará distribuido. 

El decreto debe ir en coherencia a lo estipulado en la ley 1946, que reconoce al Comité Paralímpico Colombiano como un “organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes”.

Deporte Paralímpico

¿Por qué el CPC protesta contra el Ministerio del Deporte? 

  1. El Ministerio del Deporte dio a conocer a través de su página web el borrador del decreto con el que se pasaría a reglamentar la Ley 1946. En dicho borrador el Ministerio del Deporte obliga al CPC a entregar los deportes de su gobernanza en los próximos 12 meses. Pasando por encima de los lineamientos internacionales, violando los derechos y obligaciones expresados en el Handbook del IPC. 
  2. Esto pondría al CPC en una falta grave ante el IPC; pues estaríamos faltando a varias obligaciones; como por ejemplo la norma que dice: “2.2.3 Actuar como el órgano de gobierno nacional para los deportes regidos por el IPC”. (Handbook IPC, obligaciones específicas de los NPC`s
  3. El borrador de decreto desconoce la estructura del deporte paralímpico internacional y por consiguiente NO está alineado con el propósito de la ley 1946 de 2019: “La presente ley tiene por objeto reestructurar el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes”

(clic aquí para ver el decreto)

Además de esto, el Ministerio prefiere ignorar el llamado del CPC a trabajar en conjunto para que la reglamentación de la ley sea la correcta y respete los lineamientos para su implementación en el territorio nacional. 

En algunos de los artículos de dicho borrador, el Ministerio del Deporte desconoce la normativa del IPC frente a los deportes de gobierno propio, la cual, además, fue comunicada por este organismo internacional al Ministerio del Deporte de manera directa y especifica. 

Así, nuestro llamado al Ministerio es para que cumpla con lo establecido en la Ley y a trabajar en conjunto por el único objetivo que debe primar, lograr que el deporte paralímpico colombiano siga haciendo historia. 

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