ABC para entender el rol del Comité Paralímpico Colombiano en el proceso de la Ley 1946 de 2019

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Por: Manuel Villamizar – Periodista Comité Paralímpico Colombiano

La Ley 1946 de 2019 rige y reestructuró el deporte paralímpico en Colombia, esta, armonizará el mismo a estructuras utilizadas en países como Brasil y cumplirá los lineamientos dictados por el Comité Paralímpico Internacional (IPC).
Como todo proyecto, la 1946 ha generado un cisma de opiniones en los actores del Sistema Nacional del Deporte (SND) y con opiniones encontradas, la desinformación ha dicho presente en todos los espacios en las que se expone la misma. Por eso presentamos una guía para entender diferentes aspectos de la Ley con la que el país busca seguir haciendo historia en el deporte paralímpico.

Miguel Rincón de Colombia compite en Para Natación en los Juegos Parapanamericanos Lima 2019.


Para empezar, algo de contexto: Transcurría el año 2017, Colombia vivía un momento maravilloso en resultados deportivos, pues Río 2016 se convirtió en la mejor participación del país en unos Juegos Paralímpicos. Al Comité Paralímpico Colombiano llegó un oficio del Comité Paralímpico Internacional (IPC), máximo ente rector del paralimpismo a nivel
mundial, este documento alertaba a Colombia sobre la estructura del deporte nacional, pues esta no cumplía con los lineamientos internacionales en cuanto a la integración de nuevas federaciones de deportes por discapacidad, en ésta, el IPC invita al país a alinearse con los estamentos internacionales y así comienza a gestarse la ley 1946.
Cabe recordar que el Comité Paralímpico Internacional es el máximo órgano de gobierno mundial del Movimiento Paralímpico, el cual coordina y supervisa el desarrollo de los Juegos Paralímpicos de verano e invierno.
Como toda institución, el IPC cuenta con un reglamento, el cual es conocido
como Handbook, que, además, les brinda a los comités paralímpicos del mundo un modelo a seguir frente al paralimpismo. En éste se establece que el Comité Paralímpico Colombiano tiene como misión la coordinación del deporte paralímpico en Colombia y a su vez tiene la gobernanza, entendida como la supervisión técnica, administrativa y financiera de cinco deportes en el país: Para Atletismo, Para Natación, Tiro Para Deportivo, Para Porwerlifting y Danza Deportiva, además de los
cuatro deportes de invierno, para un total de nueve.


¿Cómo nació la Ley 1946?
Entendiendo el momento histórico por el que pasa el deporte paralímpico
colombiano y en búsqueda de su constante crecimiento, el CPC se sentó con
actores del SND como el Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, hoy Ministerio del Deporte, para comenzar a darle forma a un proyecto que cambiaría para bien el deporte para personas con discapacidad en el territorio nacional. Con la estructuración de la ley, el país pondría en cumplimiento las normas del IPC, las cuales instan a través del Handbook a los Comités Paralímpicos Nacionales a,
“2.1.1 Respetar y acatar la Constitución del IPC, el reglamento interno, los códigos, las reglas y las normativas del IPC, así como todas las demás decisiones tomadas por la Asamblea General del IPC y por la Junta Directiva del IPC”.

Nelson Serna y su guía Marlon Pérez, durante los VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019

De esta manera se presentó ante el Congreso de la República la intención de alinear el Sistema Paralímpico Colombiano con el internacional, permitiendo así tener una transición gradual que permitiera, en un mediano plazo, transformar el paralimpismo en Colombia y armonizar la estructura nacional con la internacional; tal como lo exige IPC.
Así, el 4 de enero de 2019, el Presidente de la República Iván Duque, sancionó la Ley 1946, que derogó la 582 del año 2000, a través de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. Esto marcó un hito en la historia del deporte colombiano. En dicha modificación, los deportes paralímpicos que se encuentran federados internacionalmente también pasarán a ser federados en Colombia, como el Rugby en silla de ruedas, Boccia, Baloncesto en silla de ruedas, entre otros deportes que cuentan con una federación internacional.


La Ley también impulsó al CPC y a todo el Sistema Nacional del Deporte a continuar creando mecanismos en los que se siga promoviendo el desarrollo del deporte paralímpico colombiano.

Yanive Torres Martinez de Colombia, medalla de oro, durante la ceremonia de premiación en la Final de Lanzamiento de Jabalina en los Juegos Parapanamericanos Lima 2019.

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¿Cuándo se implementará dicha ley?
La Ley estipula que queda activa de manera inmediata, pero ésta tendrá un plazo de dos años después de la firma para su implementación.
¿Cómo se reglamenta?
El Ministerio del Deporte deberá presentar el decreto de reglamentación con el que regirá el deporte paralímpico colombiano, éste debe contener la futura organización del mismo y la forma en la que quedará distribuido.
Afinales del 2020, el Comité Paralímpico Colombiano alzó una voz de protesta contra el Mindeporte por las formas en las que planteó el borrador del decreto, en el cual se encontraban incoherencias frente a lo estipulado en la Ley.
¿Cuál fue la causa de esa protesta?
Después de conocer el borrador de decreto reglamentario de la Ley 1946 de 2019, publicado por el Ministerio del Deporte, el Comité Paralímpico Colombiano manifestó en diferentes medios su inconformidad con el mismo. Aquí las razones:

  1. El Ministerio del Deporte dio a conocer a través de su página web el
    borrador del decreto con el que se pasaría a reglamentar la Ley 1946.
    En dicho borrador el Ministerio del Deporte obliga al CPC a entregar
    los deportes de su gobernanza en los próximos 12 meses. Pasando
    por encima de los lineamientos internacionales, violando los derechos
    y obligaciones del CPC expresados en el Handbook del IPC.
  2. Esto pondría al CPC en una falta grave ante el Comité Paralímpico
    internacional, pues se estaría faltando a varias obligaciones como por
    20
    ejemplo, la norma que dice: “2.2.3 Actuar como el órgano de
    gobierno nacional para los deportes regidos por el IPC”.
    (Handbook IPC, obligaciones específicas de los NPC`s
  3. El borrador de decreto desconoce la estructura del deporte
    paralímpico internacional y por consiguiente NO está alineado con el
    propósito de la ley 1946 de 2019: “La presente ley tiene por objeto
    reestructurar el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo
    con las normas internacionales vigentes”
  4. El decreto debe ir en coherencia a lo estipulado en la ley 1946, que
    reconoce al Comité Paralímpico Colombiano como un “organismo
    deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de
    duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya
    conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica
    internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales,
    estatutarias y legales vigentes”.
    ¿Cuál es el futuro de la Ley?
    El decreto reglamentario es un instrumento que desarrolla la ley para poder ser implementada, en el cual la armonización con el gobierno es esencial para que el país pueda seguir haciendo historia en un deporte que vive sus días de gloria y que, en Tokio, buscará cerrar el marco de un ciclo glorioso.
    El 2020 ha sido un año difícil para todos y la Ley 1946 no ha sido la excepción, esto seguramente marcará un retraso en la implementación de la misma, pero confiados en los lineamientos claros y en el trabajo en equipo se podrá sacar adelante.
    ¿Un mensaje para los actores del Sistema Nacional del Deporte?
    Es difícil, pero con la resiliencia y ‘empuje’ que caracteriza al sistema paralímpico será posible “organizar la casa”, armonizarla a los estándares internacionales y así, lograr que el deporte paralímpico colombiano despegue definitivamente a un viaje de crecimiento, inclusión, éxito e integración de las regiones del territorio nacional
    hacia un deporte que es nuestro y convierte a cada uno de sus actores en
    imPARAbles del glorioso Movimiento Paralímpico.
  • Agradecimiento especial a Luz Cristina López, Coordinadora Jurídica
    del CPC por su participación en la construcción de este artículo.

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