Comunicado: El CPC se pronuncia ante el Decreto reglamentario Ley 1946 de 2019

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Bogotá, 7 de agosto de 2020. El Comité Paralímpico Colombiano – CPC, luego de revisar el Decreto reglamentario Ley 1946 de 2019, que regirá el deporte paralímpico en Colombia y que actualmente tiene publicado el Ministerio del Deporte en su sitio web (https://www.mindeporte.gov.co/index.php?idcategoria=98390), desea darle a conocer a la opinión pública su posición frente al mencionado documento ya que:

  • El Ministerio del Deporte no puede imponerle cargas al CPC o tomar decisiones sobre su estructura, porque éste es un organismo privado, autónomo, de derecho propio, y toma o no este tipo de decisiones a través de su órgano de dirección.
  • Algunos de los mandatos expuestos por el Ministerio del Deporte en este documento vulneran la autonomía del CPC como órgano coordinador del deporte asociado para personas con discapacidad en Colombia.
  • Con este decreto se le exige al CPC que ceda el desarrollo técnico, deportivo y administrativo de los deportes que están bajo su gobernanza, sin embargo, el CPC no puede ser el responsable directo de estos deportes ante el IPC cuando el criterio de gobierno es sólo una palabra. El gobierno tiene que ser real, aunque la reglamentación internacional avala que el CPC ceda el desarrollo técnico y deportivo, debe hacerse bajo unas condiciones claras acordadas con anterioridad. Mientras que el desarrollo administrativo de estos deportes no se entregará bajo ninguna circunstancia.
  • En algunos de los artículos el Ministerio del Deporte desconoce la normativa del IPC frente a los deportes de gobierno propio, la cual, además, fue comunicada por este organismo internacional al Ministerio del Deporte.
  • El Ministerio desconoce al CPC como organismo coordinador del deporte asociado para personas con discapacidad que atiende los postulados emitidos por el IPC en su Handbook.
Declaraciones de Julio César Ávila, presidente del Comité Paralímpico Colombiano

A continuación, se encuentran los extractos del Decreto Reglamentario que presentan incongruencias y la posición del CPC ante cada uno de éstos:

ARTICULO 4º. DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD
“PARÁGRAFO: Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacional, la Federación Deportiva Internacional de deporte convencional o las Organizaciones internacionales de deporte para personas con y/o en situación de discapacidad no hayan acogido estos deportes y se presente desarrollo deportivo nacional, conforme al artículo 6 numeral 2 de la ley 1946 de 2019 el Comité Paralímpico Colombiano tendrá la gobernanza directa de estos deportes, la cual podrá ceder por mutuo acuerdo a alguno de los organismos descritos en los artículos 4 o 5 del presente decreto”. 

En este artículo el Ministerio, determina que un deporte se estructure en Colombia, sin que haya un homólogo internacional y además le dan la gobernanza al CPC. Es importante en este punto aclarar que el Comité Paralímpico Colombiano puede afiliar organismos que desarrollen estos deportes que no hacen parte del programa de Juegos Paralímpicos, pero no tiene por qué desarrollarlos, para esto, en la estructura está la posibilidad de integrar deportes a los organismos olímpicos o desarrollarlos a través de la estructura de deportes gobernados por organismos por discapacidad, quienes deben encargarse de estos deportes, no el CPC. De igual manera es importante manifestar que el decreto, en la línea del borrador del Ministerio, no puede imponerle cargas al CPC o tomar decisiones sobre su estructura, ya que éste es un organismo privado, autónomo, de derecho propio, quien toma o no este tipo de decisiones a través de su órgano de dirección.

ARTICULO 7º. DEPORTES DE GOBERNANZA DE COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL. “En los deportes gobernados internacionalmente por el «Comité Paralímpico Internacional», serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte…”.

PARÁGRAFO: “…se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.
  2. La responsabilidad por el desarrollo técnico, administrativo y de los aspectos operacionales de estos deportes estará a cargo de la federación deportiva de cada deporte, lo cual debe ser previamente acordado entre el Comité Paralímpico Colombiano y la federación deportiva específica en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir desde la expedición del presente decreto.
  3. Estas federaciones podrán atender la asamblea general del Comité Paralímpico Colombiano únicamente con voz, pero sin voto conforme a los lineamientos internacionales y a los estatutos propios del comité”.

En este artículo, entra en contradicción el Ministerio cuando desde el mismo artículo 2° manifiesta que el deporte para personas con discapacidad se organiza de acuerdo con los lineamientos internacionales, y luego en este artículo 7° dice que los deportes de gobierno del IPC, es decir, de gobierno del CPC en el territorio nacional, se conformarán federaciones. Además de ser contradictorio, en el caso en el que se decida hablar de este tema en el decreto, esto sólo debe mencionarse como un asunto de discrecionalidad para el CPC, no como un mandato, ya que esto vulnera su autonomía como órgano coordinador del deporte asociado para personas con discapacidad en Colombia. Al respecto de este tema, en el borrador de decreto del CPC, en el parágrafo del artículo 12 y en el parágrafo 1 del artículo 21, se menciona que se crearán comisiones internas para el manejo de estos deportes, las cuales se crean y desarrollan por los Estatutos del CPC.

Para atletismo
Para Atletismo

Además, el decreto debe decir de manera expresa que en Colombia es el CPC quien tiene el gobierno de estos deportes.

En relación a los lineamientos esbozados en el parágrafo:

“La responsabilidad por el desarrollo técnico, administrativo y de los aspectos operacionales de estos deportes estará a cargo de la federación deportiva de cada deporte, lo cual debe ser previamente acordado entre el Comité Paralímpico Colombiano y la federación deportiva específica en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la expedición del presente decreto”. 

El CPC no puede ser el responsable directo de estos deportes ante el IPC cuando el criterio de gobierno es sólo una palabra, el gobierno tiene que ser real, en este orden de ideas el CPC está dispuesto a ceder el desarrollo técnico y deportivo, pero no el administrativo de estos deportes.

“Estas federaciones podrán atender la asamblea general del Comité Paralímpico Colombiano únicamente con voz, pero sin voto conforme a los lineamientos internacionales y a los estatutos propios del comité”. 

Si el Ministerio en realidad tiene la disposición de seguir los lineamientos internacionales para el deporte paralímpico, necesariamente en este artículo se requiere el siguiente parágrafo:

Las personas con y/o en condición de discapacidad intelectual que desarrollen deportes de la presente subestructura (deportes del gobierno del CPC), serán acogidos por la subestructura del artículo 4° del presente Decreto, y sólo serán convocados a participar en eventos nacionales e internacionales, en los deportes IPC, en sus modalidades y en las clases funcionales convocadas por el Comité Paralímpico Internacional. Su afiliación deportiva y sus procesos de desarrollo estarán a cargo de los diferentes organismos en sus niveles de actuación jurisdiccional de la subestructura mencionada en el artículo 4°.

En la propuesta de este artículo del Ministerio, claramente se desconoce la normativa del IPC frente a los deportes de gobierno propio, que además fue comunicada por este organismo internacional al Ministerio del Deporte. También se desconoce al CPC como organismo coordinador del deporte asociado para personas con discapacidad, que atiende los postulados emitidos por el IPC en su Handbook. 

En este sentido, para avanzar en la armonización de este punto, el CPC podría proponer parámetros sobre cómo ceder el gobierno técnico de estos deportes a una federación nacional, desde un proceso paulatino, sistemático y cuidadoso de lo ya logrado en estos deportes para el país; esto es, cuidar y fortalecer que la nueva estructura no desmejore de ninguna manera los logros que actualmente se han alcanzado. Lo anterior, debe poder trazarse desde los propios estatutos del CPC y emitirse a través de un acto resolutorio, y no desde una imposición del Ministerio del Deporte, que para el presente caso puede actuar como garante del proceso.

Para Natación
Para Natación

ARTICULO 23º. “En aquellos deportes donde exista integración del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con y/o en situación de discapacidad o un representante de estas”. 

Este mandato se impone a la autonomía de las federaciones que integran un deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, teniendo en cuenta que son organismos privados de derecho propio y ellos mismos determinan su estructura.

En caso de que este mandato persista, el borrador del Ministerio propone que, en los órganos de administración de los deportes integrados, debe haber “como mínimo un representante de las personas con y/o en situación de discapacidad o un representante de estas”. Este texto se presta para interpretaciones diversas en términos de que la representación de las personas con y/o en situación de discapacidad puede ser de una persona que, si bien tiene discapacidad no tiene las calidades de conocimiento y experiencia requeridos. Debe aclararse en este caso, dentro del texto, qué calidades debe reunir esta persona para poder participar dentro de este órgano de administración.

ARTÍCULO 24º. “El Ministerio del Deporte establecerá los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes para personas con y/o en situación de discapacidad. De igual manera, el Ministerio velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos internacionales”. 

Sugerimos complementar el texto para indicar que la vinculación es al Sistema Nacional del Deporte.

Con relación al hecho de que el Ministerio “velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos internacionales” es claramente una contracción a lo establecido en el artículo 7°.

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